TÍTULO II. De las sanciones aplicables a las distintas infracciones · CAPÍTULO I. Infracciones en montes catalogados
Artículo 414.
1. Los que sin autorización competente aprovechasen esparto, juncos, palmitos, berceo u otras plantas industriales o beneficiosas para la economía rural, bellota, piñón o piña y demás frutos, será castigado con multa del tanto al triplo del valor de lo aprovechado.
2. Igual sanción se impondrá por aprovechar hojas frescas o secas, musgo, serojas, mantillo, estiércoles, piedras, arenas u otros productos análogos.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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