TÍTULO II. De las sanciones aplicables a las distintas infracciones · CAPÍTULO I. Infracciones en montes catalogados
Artículo 419.
La autoridad o funcionario público que ordenare o consintiere algún aprovechamiento no incluido en el plan aprobado pagará una multa del tanto al triplo del valor de lo aprovechado, y si hubieran desaparecido los productos abonará, además, su importe al dueño del monte, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que haya podido incurrir. Si los productos estuviesen ya elaborados o en disposición de serlo, se enajenarán en pública subasta, y la cantidad obtenida se abonará al propietario del predio, con deducción del porcentaje legal que se destine a mejoras en el mismo. Tratándose de caza, se pondrá a disposición del rematante de este aprovechamiento, si lo hubiere, y en otro caso se entregará a la entidad propietaria.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 419. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil