TÍTULO II. De las sanciones aplicables a las distintas infracciones · CAPÍTULO I. Infracciones en montes catalogados
Artículo 430.
Los usuarios de aprovechamientos vecinales o concesionarios de otros autorizados para necesidades locales que variasen el destino de la concesión de los productos o enajenasen éstos, pagarán como multa del tanto al triplo del valor de los mismos.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 430. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil