TÍTULO II. De las sanciones aplicables a las distintas infracciones · CAPÍTULO II. Infracciones en montes no catalogados
Artículo 433.
1. El dueño de la finca es el responsable de las contravenciones que se cometan.
2. Únicamente en el caso de existir contrato de venta de la corta autorizada, del que diera cuenta al Distrito Forestal y demostrase claramente la culpabilidad del comprador e inocencia del dueño vendedor se podrá exigir por la Administración la responsabilidad al primero sin perjuicio de la subsidiaria del dueño en caso de insolvencia del comprador.
3. Si existiere una confabulación o complicidad por parte del comprador, sin perjuicio de exigir la responsabilidad correspondiente al dueño, se exigirá también la que alcance a dicho comprador.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 433. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil