TÍTULO II. De las sanciones aplicables a las distintas infracciones · CAPÍTULO II. Infracciones en montes no catalogados
Artículo 440.
Las infracciones por pastoreo en las superficies vedadas a consecuencia de cortas autorizadas por la Administración forestal o por efecto de la repoblación prevista en el artículo 432 se tramitarán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 415 de este Reglamento.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 440. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil