TÍTULO III. De la imposición y pago de las sanciones
Artículo 452.
La competencia para la imposición de sanciones por infracciones en materia forestal corresponde a las Jefaturas de los Servicios Provinciales, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y al Ministerio de Agricultura. Las primeras podrán imponer multas de hasta 10.000 pesetas; la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, de hasta 50.000 pesetas, y el Ministerio, de hasta 100.000 pesetas.
###### Artículos 452 a 458.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan en la forma indicada por el art. 2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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