TÍTULO III. De la imposición y pago de las sanciones
Artículo 456.
1. Las multas se satisfarán en papel de pagos al Estado si su importe no se hallase depositado como consecuencia de la presentación de recurso, haciéndose efectivas en el plazo de veinte días desde que sea firme en vía administrativa la resolución que la hubiere impuesto.
2. Transcurrido dicho plazo, serán exigibles por el procedimiento judicial de apremio.
3. Si la multa no fuere satisfecha, el infractor sufrirá el consiguiente arresto subsidiario, que en ningún caso podrá ser superior a quince días.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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