Caerán siempre en comiso los productos ilegalmente obtenidos, así como las herramientas, instrumentos y demás medios que se empleen en la ejecución de cualquier daño o hecho sancionados en este libro cuarto, los cuales, según los casos y circunstancias, serán enajenados en pública subasta, devueltos a sus dueños o inutilizados si son de ilícito comercio, con arreglo a lo que resulte de las diligencias practicadas y disponga, a la vista de ellas, la autoridad administrativa que conociera del hecho cometido.
###### Artículos 464 a 468.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan en la forma indicada por el art. 2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 464. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil