La obligación de indemnizar los daños y perjuicios es exigible, en los términos establecidos en el artículo 1.903 del Código Civil, no sólo para los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 470. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil