Corresponde asimismo al mencionado Instituto de la Guardia Civil, Cuerpo de Guardería Forestal y Guardas rurales el denunciar cuantas infracciones a lo dispuesto en este Reglamento observaren en los montes particulares, pero cuando se trate de ellos, y con excepción de los acogidos a lo previsto en el artículo 285, las denuncias que competa conocer a la Administración Forestal se presentarán ante las Jefaturas de los Distritos Forestales correspondientes que las sustanciarán oyendo a los denunciados, ordenando la práctica de las diligencias que estime necesarias, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 488 y 489 y ajustándose, en general, al procedimiento establecido en este título, en cuanto sea de aplicación.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 477. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil