1. Tramitadas las diligencias de las Alcaldías, las remitirán seguidamente a las Jefaturas de los Servicios Forestales. Si éstas estimasen suficientes las remitidas, procederán a dar cumplimiento, dentro del término de diez días al trámite establecido en el artículo siguiente.
2. Cuando los Ingenieros Jefes crean necesario encomendar la práctica de nuevas diligencias a los Alcaldes o funcionarios de Montes, el plazo de diez días establecido en el párrafo anterior se ampliará prudencialmente, en razón de la importancia de las diligencias supletorias, sin que en ningún caso pueda exceder de dos meses.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 487. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil