TÍTULO II. Catálogo de Montes · CAPÍTULO III. Exclusiones · Sección 3.ª Pleitos sobre propiedad. Reclamaciones previas a la vía judicial civil
Artículo 53.
Podrá pedirse a nombre del Estado y se acordará por los Jueces y Tribunales, la nulidad de actuaciones en dichos procedimientos judiciales cuando no haya sido emplazado a su debido tiempo el Abogado del Estado, cualquiera que sea el trámite en que los indicados procedimientos se encuentren.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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