TÍTULO II. Catálogo de Montes · CAPÍTULO III. Exclusiones · Sección 3.ª Pleitos sobre propiedad. Reclamaciones previas a la vía judicial civil
Artículo 55.
1. No se admitirá por los Juzgados y Tribunales demanda alguna en que se planteen cuestiones relacionadas con la propiedad de montes catalogados, sin que se acredite haberse agotado previamente contra el Estado la reclamación previa a la vía judicial civil, según las normas de su regulación general y las especiales contenidas en los artículos siguientes.
2. Si se tratase de montes propiedad de Entidades locales será también preceptiva la reclamación previa a que se refiere el artículo 376 de la Ley de Régimen Local.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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