TÍTULO II. Catálogo de Montes · CAPÍTULO IV. Presunciones posesorias
Artículo 67.
La Administración Forestal puede reconocer la posesión a favor de persona distinta del titular estimando una reclamación en vía administrativa como trámite previo a la judicial o dentro del procedimiento administrativo de deslinde. Aprobado y firme éste, queda fijado, con carácter definitivo, el estado posesorio a reserva de lo que resulte del juicio ordinario declarativo de propiedad.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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