TÍTULO III. Deslinde de montes catalogados · CAPÍTULO I. Expedientes ordinarios de deslinde · Sección 1.ª Trámites anteriores al apeo · Epígrafe A. Amojonamiento provisional de líneas conocidas
Artículo 92.
1. El Ingeniero encargado de marcar y amojonar provisionalmente los aludidos perímetros, lo hará acompañado de una Comisión del Ayuntamiento o Junta Rectora de la Entidad dueña del monte, cuya ausencia no invalidará la eficacia del acto, y de los prácticos que le sean precisos. De tratarse de monte perteneciente al Estado, bastará con que asistan únicamente los prácticos necesarios.
2. Podrán también asistir a la operación cuantos se crean interesados, y de ella se levantará acta diaria que será firmada por el Ingeniero, los representantes de la entidad titular del monte, si éste no fuera del Estado, los prácticos y los asistentes que formularen alguna protesta que al ser consignada en aquel documento, producirá la entrada en la segunda fase de la parte de la línea protestada. El acta será, asimismo, firmada por los interesados asistentes a la operación que prestaren su aquiescencia al amojonamiento provisional realizado.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 92. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil