TÍTULO III. Deslinde de montes catalogados · CAPÍTULO I. Expedientes ordinarios de deslinde · Sección 1.ª Trámites anteriores al apeo · Epígrafe B. Protestas
Artículo 95.
1. Afectará esta segunda fase a las partes del perímetro, marcadas en la primera, sobre las que se hubieren producido reparos o protestas en tiempo hábil, y a aquellas otras que quedaron pendientes de trazado, todas las cuales serán objeto de la operación de deslinde, que se realizará con los requisitos y formalidades que se consignan en los artículos siguientes.
2. Por el mismo procedimiento, se deslindará la totalidad del monte cuando a juicio del Ingeniero Jefe del Servicio Forestal no resulte conveniente fraccionar la operación en dos fases o cuando, iniciada la primera, acordare aquél desistir de ella.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 95. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil