TÍTULO V. Gravámenes y ocupaciones de montes catalogados · CAPÍTULO I. Gravámenes · Sección 3.ª Extinción de servidumbres por incompatibilidad
Artículo 164.
Para que haya lugar a la indemnización es necesario que la servidumbre extinguida, o en suspenso, se funde en algún título legítimo. En los demás casos, sólo teniendo presente circunstancias de equidad libremente apreciadas por el Gobierno podrá concederse la indemnización.
Texto oficial de Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.