TÍTULO I. Aprovechamientos forestales · CAPÍTULO III. Aprovechamientos en montes no catalogados · Sección 2.ª Licencias de corta
Artículo 232.
Las Jefaturas de los Distritos Forestales darán cuenta al Patrimonio Forestal del Estado de todas las licencias que concedan para aprovechamientos en fincas de particulares, afectadas por la aplicación del artículo 311 de este Reglamento.
Texto oficial de Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.