1. La calificación de preferente interés forestal se tramitará por el Distrito Forestal correspondiente al emplazamiento de la industria, quien, después de oír al Sindicato Provincial de la Madera y Corcho, elevará el expediente, con su informe, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
2. El Ministerio de Agricultura resolverá, previa audiencia de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura y del Consejo Superior de Montes, dando cuenta al Departamento del que administrativamente dependa la industria.
Texto oficial de Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.