TÍTULO I. Repoblación Forestal · CAPÍTULO III. Repoblaciones con auxilio del Estado
Artículo 318.
1. El Patrimonio Forestal del Estado dará vista al informe durante el plazo de quince días, a cuyo efecto publicará el pertinente anuncio en el «Boletín Oficial» de las correspondientes provincias y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos en que radiquen los terrenos, con el fin de que los propietarios interesados puedan alegar en los quince siguientes cuanto convengan a su derecho. Sobre las reclamaciones presentadas informarán los Servicios Provinciales del Patrimonio.
2. Serán notificados, además personalmente los dueños de las fincas o sus representantes cuyos domicilios fueren conocidos.
Texto oficial de Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.