TÍTULO I. Repoblación Forestal · CAPÍTULO IV. Repoblaciones en beneficio de Cotos Escolares, Frente de Juventudes y Hermandades
Artículo 329.
La ejecución de las repoblaciones en los Cotos Escolares por el Patrimonio Forestal del Estado o los Servicios Forestales, su conservación o defensa, la regulación de las cortas que puedan realizarse y el régimen de infracciones, así como las relaciones que hayan de existir entre los citados Organismos y el rector de los Cotos, tendrán lugar de acuerdo con las disposiciones al efecto establecidas.
Texto oficial de Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.