TÍTULO IV. De la defensa de los montes contra las plagas forestales · CAPÍTULO I. Servicio Especial de Plagas Forestales
Artículo 360.
El Servicio podrá concertar en nombre del Estado contratos con particulares, con la Organización Sindical, con Entidades públicas, territoriales o institucionales y con el Patrimonio Forestal del Estado, para la ejecución de los trabajos de extinción de plagas.
Texto oficial de Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.