TÍTULO IV. De la defensa de los montes contra las plagas forestales · CAPÍTULO I. Servicio Especial de Plagas Forestales
Artículo 367.
Corresponderá exclusivamente al Servicio Especial de Plagas Forestales la expedición de certificados sanitarios para la circulación de semillas, plantas, maderas, corcho y demás productos forestales, en los casos en que tales documentos sean exigibles.
Texto oficial de Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.