TÍTULO V. De la defensa de los montes contra los incendios · CAPÍTULO I. Medidas preventivas, combativas y reconstructivas o reparadoras
Artículo 394.
Los trabajos de repoblación se satisfarán con cargo al importe del Seguro de Repoblación, si existiere, en cualquiera de las formas reguladas por la Ley de Montes y, en todo caso, a expensas de los fondos procedentes de los salvamentos, que se destinarán en primer término a la restauración forestal de las fincas.
> <small>Se deroga en lo que se refiere a los riesgos por incendios forestales por la disposición derogatoria de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-1968-1447](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-1447).</small>
Texto oficial de Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.