TÍTULO V. De la defensa de los montes contra los incendios · CAPÍTULO I. Medidas preventivas, combativas y reconstructivas o reparadoras
Artículo 399.
En las fincas no forestales incluidas en la «zona de peligro» no se podrá realizar ninguna operación cultural en que se emplee el fuego (quema de márgenes, roza por fuego, etc.), sin autorización de los Distritos Forestales.
> <small>Se deroga en lo que se refiere a los riesgos por incendios forestales por la disposición derogatoria de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-1968-1447](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-1447).</small>
Texto oficial de Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.