TÍTULO II. De las sanciones aplicables a las distintas infracciones · CAPÍTULO II. Infracciones en montes no catalogados
Artículo 445.
En los montes sean del Catálogo o de propiedad particular, que integran las Agrupaciones voluntarias u obligatorias, referidas en los artículos 247 y siguientes, sin perjuicio de la observancia de los Estatutos u Ordenanzas de cada Asociación se sancionarán las infracciones que se comentan, aplicándoles los preceptos de este Reglamento que concretamente les correspondan.
Texto oficial de Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.