1. Las personas que se encontraran en flagrante contravención serán presentadas a las autoridades con los medios, instrumentos y efectos con que fuesen sorprendidas, y serán embargados, si existiesen, los productos aprovechados fraudulentamente.
2. En las infracciones por pastoreo, sin perjuicio de disponer la inmediata salida del ganado del monte, se atenderá a que no quede abandonado, sea dilatando la aprehensión del pastor, si éste fuere conocido, bien acompañándo al ganado hasta el redil más próximo, o usando cualquier otro medio que las circunstancias aconsejen.
Texto oficial de Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.