TÍTULO III. Deslinde de montes catalogados · CAPÍTULO I. Expedientes ordinarios de deslinde · Sección 1.ª Trámites anteriores al apeo · Epígrafe B. Protestas
Artículo 94.
Transcurrido el mencionado plazo, las líneas provisionales de colindancia, sobre las que no se hubiere formulado ninguna reclamación, adquirirán carácter definitivo a efectos de declaración del estado posesorio y se entrará en la fase siguiente, si hubiere lugar a ello.
Texto oficial de Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.