Los Gestores Administrativos son profesionales que, sin perjuicio de la facultad de actuar por medio de representante que a los interesados confiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedican de modo habitual y con tal carácter de profesionalidad y percepción de honorarios a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan.
**(Párrafo segundo derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-1998-28699](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28699).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-1977-8946](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-8946).</small>
Texto oficial de Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo (BOE-A-1963-5030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.