Capítulo II · Sección 1.ª Del ingreso en la profesión
Artículo 10.
El ejercicio de la profesión de gestor administrativo es incompatible con todo empleo activo retribuido en cualquier Administración pública y en general, en los casos y con las condiciones que determine la legislación vigente en materia de incompatibilidades.
La incompatibilidad expresada en el párrafo se extenderá al cónyuge de la persona que tuviera alguno de tales empleos, siempre que las actividades específicas de la profesión de gestor administrativo se relacionen directamente con el cargo que ostente su cónyuge.
> <small>Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-1998-28699](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28699).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril. [Ref. BOE-A-1979-13938](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-13938).</small>
Texto oficial de Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo (BOE-A-1963-5030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo · BOE Fácil