Capítulo II · Sección 2.ª De la suspensión y baja de la profesión de Gestor Administrativo
Artículo 18.
Los gestores administrativos causarán baja en la profesión:
a) Voluntariamente.
b) Por fallecimiento.
c) Por resolución judicial que imponga como pena principal o accesoria la inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.
d) Como consecuencia de expediente disciplinario que determine la baja.
e) Por incurrir en alguna causa de las contempladas en el artículo 14.
> <small>Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-1998-28699](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28699).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril. [Ref. BOE-A-1979-13938](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-13938).</small>
Texto oficial de Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo (BOE-A-1963-5030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo · BOE Fácil