Capítulo III · Sección 1.ª Del ejercicio profesional
Artículo 22.
Los gestores administrativos deberán adoptar, en la denominación para distinguir su despacho, el nombre y apellidos del propio gestor, al que deberá anteponer o posponer las indicaciones de gestoría administrativa o gestor administrativo.
> <small>Se modifica por el art. 1.14 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-1998-28699](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28699).</small>
Texto oficial de Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo (BOE-A-1963-5030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo · BOE Fácil