CAPÍTULO V. Organizacion colegial · Sección 1.ª De los Colegios Oficiales
Artículo 33.
Los Colegios Profesionales de Gestores administrativos tienen la consideración de Colegios Oficiales.
Los Colegios Oficiales de Gestores administrativos tendrán personalidad jurídica, capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y ejercitar toda clase de acciones y derechos.
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril. [Ref. BOE-A-1979-13938](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-13938).</small>
Texto oficial de Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo (BOE-A-1963-5030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo · BOE Fácil