CAPÍTULO V. Organizacion colegial · Sección 1.ª De los Colegios Oficiales
Artículo 46.
Corresponde a las Juntas de Gobierno:
a) La representación del Colegio, que será desempeñada por el Presidente, sustituyéndole el Vicepresidente y en caso de imposibilidad de ambos, la persona que la propia Junta de Gobierno designe entre sus miembros.
b) Ejercer la autoridad colegial en todos los asuntos de la competencia del Colegio.
c) Redactar los proyectos de presupuestos colegiales, que se someterán a la aprobación de la Junta General y al visado del Consejo General de Colegios.
d) Redactar el estado y liquidación de cuentas de cada ejercicio económico.
e) Dictar los acuerdos que procedan en las materias sometidas a su competencia por este Estatuto y demás disposiciones.
f) Conocer cuantas materias le sometan sus colegiados, sin perjuicio de los recursos que contra sus acuerdos procedan.
g) Dictaminar sobre las minutas de honorarios profesionales que le fueren requeridas.
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril. [Ref. BOE-A-1979-13938](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-13938).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 606/1977, 24 de marzo. [Ref. BOE-A-1977-8946](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-8946).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-1970-781](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1970-781).</small>
Texto oficial de Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo (BOE-A-1963-5030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.