CAPÍTULO V. Organizacion colegial · Sección 1.ª De los Colegios Oficiales
Artículo 49.
Las Delegaciones colegiales estarán integradas por un Delegado, Subdelegado, Tesorero, Secretario y Contador, designados y removidos libremente por la Junta de gobierno de los Colegios respectivos.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-1977-8946](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-8946).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1973-61](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-61).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-1970-781](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1970-781).</small>
Texto oficial de Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo (BOE-A-1963-5030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. — Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo · BOE Fácil