CAPÍTULO V. Organizacion colegial · Sección 2.ª Del Consejo General de Colegios
Artículo 54.
El Pleno del Consejo General de Colegios se reunirá, al menos, cuatro veces al año, en el lugar que por el mismo se designe.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los Consejeros.
El número de votos se computará de la siguiente forma:
a) Un voto por cada uno de los componentes del Pleno.
b) Además los Consejeros Presidentes de los Colegios tendrán un voto por cada 100 colegiados ejercientes o fracción.
El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad y podrá resolver los empates que se produzcan una vez repetida la votación.
El Reglamento de régimen interior detallará su organización y procedimiento.
De cada reunión se levantará acta por el secretario, en la que constarán los asuntos tratados, acuerdos adoptados, asistentes y lugar y fecha de los mismos.
> <small>Se modifica por el art. 1.28 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-1998-28699](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28699).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril [Ref. BOE-A-1979-13938](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-13938).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-1977-8946](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-8946).</small>
Texto oficial de Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo (BOE-A-1963-5030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.