CAPÍTULO V. Organizacion colegial · Sección 3.ª Del régimen económico
Artículo 57.
Los Colegios de Gestores Administrativos percibirán para su sostenimiento una cuota mensual y las derramas que se aprueban reglamentariamente, que satisfarán sus colegiados en la cuantía fijada por los propios Colegios.
La demora por más de tres meses en el pago de esta cuota o derramas devengará el interés legal del dinero.
> <small>Se modifica por el art. 1.31 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-1998-28699](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28699).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-1977-8946](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-8946).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1973-61](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-61).</small>
Texto oficial de Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo (BOE-A-1963-5030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. — Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo · BOE Fácil