Los Gestores Administrativos que sin incurrir en la infracción de proteger el intrusismo no ejercieren la profesión personalmente o lo hicieren por medio de persona interpuesta, serán castigados con multa y, además, privación del ejercicio de la profesión por un período no superior a un año.
Se entiende que existe ejercicio por persona interpuesta cuando de una forma notoria el Gestor no atienda su despacho profesional.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1973-61](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-61).</small>
Texto oficial de Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo (BOE-A-1963-5030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 68. — Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo · BOE Fácil