Los Gestores Administrativos que en su propaganda o ejercicio profesional usaren una denominación prohibida, de acuerdo con lo establecido en el artículo veinte de este Estatuto, o no cumplan con la obligación establecida en el apartado séptimo del artículo veinticuatro del mismo, serán sancionados con multa y privación del ejercicio profesional durante un período no superior a dos meses.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1973-61](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-61).</small>
Texto oficial de Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo (BOE-A-1963-5030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. — Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo · BOE Fácil