La imposición de sanciones disciplinarias a los colegiados se realizará mediante el correspondiente procedimiento sancionador, que respetará los principios y exigencias contenidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
> <small>Se modifica por el art. 1.37 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-1998-28699](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28699).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-1977-8946](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-8946).</small>
Texto oficial de Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo (BOE-A-1963-5030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 83. — Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo · BOE Fácil