Los Gestores administrativos que con anterioridad al veinte de junio de mil novecientos cincuenta y siete tuviesen inscritos en el Registro de la Propiedad Industrial nombres y denominaciones distintas del titular, podrán seguir utilizándolas anteponiendo sus nombres y apellidos, pero no transmitirán este derecho a otras personas o Entidad alguna.
La viuda, hijos o heredero directo que se encuentre en posesión del título de Gestor administrativo podrán utilizar los apellidos del fallecido, anteponiendo en todo caso el nombre y apellidos del titular de la Gestoría.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 2129/1970, de 9 de julio.[Ref. BOE-A-1970-781](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1970-781)., en la redacción dada por el art. 1 del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1973-61](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-61).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-1970-781](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1970-781).</small>
Texto oficial de Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo (BOE-A-1963-5030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.