Para determinar el número y categorías profesionales de los tripulantes indicados en los artículos anteriores se tomará como base el «Registro Bajo Cubierta» (R. B. C.) y la «Potencia Efectiva» (C. V. E.) definidos en el artículo 5 del Decreto 629/1963 («Boletín Oficial del Estado» número 83), rectificado en el «Boletín Oficial del Estado» número 90, sobre títulos profesionales de las Marina Mercante y de Pesca, y el artículo 3 del Decreto 3654/1963 («Boletín Oficial del Estado» número 10/1964), sobre la categoría de las Estaciones Radiotelegráficas.
Texto oficial de Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca (BOE-A-1964-12700). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca · BOE Fácil