La entrada en vigor de la presente disposición no puede ser alegada para producir disminución del número de tripulantes actuales en los buques en servicio hasta tanto no se produzcan las vacantes naturales en los individuos que se encuentran embarcados o que pasen a otros buques de la misma Compañía en plaza de igual o superior categoría laboral.
En aquellos buques en servicio cuya plantilla actual dentro de la categoría profesional resulte menor que la que por la presente Orden ministerial se fija, no sufrirá aumento alguno.
###### Artículo final derogatorio.
Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 7 de febrero de 1947 («Boletín Oficial del Estado» número 46) y de 20 de junio de 1948 («Boletín Oficial del Estado» número 171).
###### Artículo transitorio.
Quedan facultadas las autoridades locales de Marina durante un período de un año a partir de la publicación de la presente Orden ministerial para cubrir destinos subalternos de personal titulado de Puente o Máquinas con personal de categorías profesionales inmediatamente inferiores a las que autoriza el artículo 15.
Dichos enrolamientos deberán ser comunicados en todo caso a la Dirección General de Navegación.
> <small>Se prorroga, hasta el 7 de marzo de 1973, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina establecida en este artículo transitorio, según establece el art. único de la Orden de 29 de febrero de 1972. [Ref. BOE-A-1972-359](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1972-359)</small>
> <small>Se prorroga, hasta el 9 de marzo de 1972, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina establecida en este artículo transitorio, según establace el art. único de la Orden de 12 de febrero de 1971. [Ref. BOE-A-1971-332](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1971-332)</small>
> <small>Se prorroga, hasta el 21 de enero de 1970, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina establecida en este artículo transitorio, según establece el art. único de la Orden de 30 de junio de 1969. [Ref. BOE-A-1969-906](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1969-906)</small>
> <small>Se prorroga, hasta el 27 de junio de 1969, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina establecida en este artículo transitorio, según establece el art. único de la Orden de 17 de diciembre de 1968. [Ref. BOE-A-1968-1538](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-1538)</small>
> <small>Se prorroga, hasta el 21 de diciembre de 1968, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina establecida en este artículo transitorio, según establece el art. único de la Orden de 15 de diciembre de 1966. [Ref. BOE-A-1966-21439](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1966-21439)</small>
> <small>Se prorroga, hasta el 10 de julio de 1966, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina establecida en este artículo transitorio, según establece el art. único de la Orden de 3 de julio de 1965. [Ref. BOE-A-1965-14521](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1965-14521)</small>
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de julio de 1964.
**ULLASTRES**
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Directores generales de Navegación y de la Pesca Marítima.
Texto oficial de Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca (BOE-A-1964-12700). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.