A petición de parte interesada y oyendo previamente a la Comisión Permanente del Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, la Dirección General deNavegación podrá autorizar las modificaciones que estime procedentes en el número de tripulantes de cada buque, según el grado especial de automatización de sus servicios o las particularidades del tráfico a que se dedique.
Texto oficial de Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca (BOE-A-1964-12700). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca · BOE Fácil