TÍTULO III. Funcionarios de carrera · CAPÍTULO I. Régimen general · Sección 3.ª Relaciones y hojas de servicio
Artículo 27.
1. Para cada Cuerpo se formará una relación circunstanciada de todos los funcionarios que lo integren, cualquiera que sea su situación, excepto los jubilados, ordenados por la fecha de su nombramiento, respetando el orden de promoción obtenido en las correspondientes pruebas selectivas.
2. Las relaciones se rectificarán con la periodicidad que se determine y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En las relaciones se harán constar las circunstancias que reglamentariamente se establezcan.
Texto oficial de Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado (BOE-A-1964-2140). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado · BOE Fácil