TÍTULO III. Funcionarios de carrera · CAPÍTULO II. Selección, formación y perfeccionamiento · Sección 1.ª Selección
Artículo 31.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1.A) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-1984-17387](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-17387).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1º.c) por el art. 4 de la Ley 106/1966, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1966-19741](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1966-19741).</small>
Texto oficial de Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado (BOE-A-1964-2140). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado · BOE Fácil