TÍTULO III. Funcionarios de carrera · CAPÍTULO VIII. Régimen disciplinario · Sección 3.ª Tribunales de Honor
Artículo 94.
1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores podrá seguirse procedimiento ante Tribunales de Honor para conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por los funcionarios que les hagan desmerecer en el concepto público o indignos de seguir desempeñando sus funciones.
2. La organización y procedimiento de los Tribunales de Honor vendrán determinados por sus disposiciones peculiares.
Texto oficial de Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado (BOE-A-1964-2140). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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