TÍTULO IV. Funcionarios de empleo · CAPÍTULO UNICO · Sección única. Régimen general
Disposición transitoria decimoquinta.
No se reconocerán otros derechos funcionariales derivados de la legislación anterior que los recogidos en las disposiciones transitorias de la presente Ley, y en tanto deban subsistir con arreglo al contenido de las mismas.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno,**
**LUIS CARRERO BLANCO**
**Información relacionada**
> <small>Véase respecto a la ampliación de los supuestos de excedencia especial el Real Decreto-Ley 41/1978, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-1978-30337](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-30337).</small>
Texto oficial de Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado (BOE-A-1964-2140). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria decimoquinta. — Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado · BOE Fácil