TÍTULO IV. Funcionarios de empleo · CAPÍTULO UNICO · Sección única. Régimen general
Disposición transitoria decimotercera.
1. Hasta la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios, el régimen de previsión social y mutual de los mismos continuará aplicándose conforme a las normas y acuerdos por los que se viene rigiendo.
2. No se admitirá el ingreso de un funcionario en mutualidad administrativa civil cuando ya pertenezca a otra de la Administración civil o militar, a no ser que se trate de mutualidades correspondientes a puestos de trabajo legalmente compatibles.
Texto oficial de Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado (BOE-A-1964-2140). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria decimotercera. — Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado · BOE Fácil