TITULO IV · CAPÍTULO I. Colegiados · Sección única
Artículo 11. Altas y bajas de colegiados.
Los que solicitasen incorporarse al Colegio Nacional de Ingenieros del Instituto Católico de Artes e Industrias habrán de acreditar ser mayores de edad, presentar el título de Ingeniero del ICAI en cualquiera de sus especialidades expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en su defecto, un testimonio notarial de aquél o del recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos para obtenerlo y no estar suspendido en el ejercicio de la profesión.
> <small>Se modifica por el apartado 7 del Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2003-16975](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-16975)</small>
Texto oficial de Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (BOE-A-1964-3432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.